La Transposición de las directivas en materia de derecho patrimonial por parte de las Comunidades Autónomas
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La transposición de directivas en materia de derecho patrimonial por parte de las Comunidades Autónomas no plantea, en principio, problemas específicos; es decir, salvo alguna peculiaridad a que se hará mención más adelante, los interrogantes suscitados por la transposición de directivas por parte de las Comunidades Autónomas son siempre los mismos, independientemente de la materia sobre la que versen aquéllas. Ello se debe a que, para decidir cuándo, cómo y dentro de qué límites pueden las Comunidades Autónomas transponer directivas, el criterio decisivo viene dado por el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias; y, por ello, tratándose de directivas que afectan al derecho patrimonial, habrá que estar a los diferentes títulos competenciales que cada Comunidad Autónoma pueda invocar en dicha esfera. Dado que las dos ponencias anteriores, además, han analizado las competencias de Cataluña que afectan al derecho patrimonial, sería ocioso abundar sobre el tema: parece preferible concentrarse sobre la transposición de directivas por parte de las Comunidades Autónomas en general, en la plena consciencia de que su régimen jurídico es aplicable cuando de derecho patrimonial se trata
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