La Prescripción y la caducidad. Perspectivas legislativas

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Instituciones tan importantes en nuestra realidad social y jurídica como la prescripción y la caducidad -se presentan a diario decenas de asuntos relacionados con ellas ante los Juzgados- se hallan hoy deficientemente reguladas en Derecho catalán: la primera, en la Compilación (art. 344), en el CC (al que aquélla se remite) y en múltiples leyes especiales; la caducidad, sólo referida a acciones concretas, y en ningún cuerpo legal (tampoco en el CC) regulada en términos generales. El Derecho catalán, en este momento de su desarrollo legislativo, necesita una regulación propia de ambas instituciones, con concepción actualizada y sólidas bases técnicas, y de forma y con régimen autónomo del CC, relativamente anacrónico el de éste, anclado todavía en concepciones romanistas y decimonónicas, en el que se confunden no pocas veces prescripción y caducidad y no está clara la frontera entre aquélla y la usucapión (por culpa, todavía, de DOMAT). La autosuficiencia y completud a que aspira hoy el Derecho catalán exige, junto a un régimen propio y autónomo de la prescripción, una regulación general de la caducidad que unifique criterios con un denominador común a tantas caducidades concretas de acciones existentes en la vigente legalidad. Todo eso plantea no pocos problemas, de los que apunto aquí sólo los más relevantes. Es evidente que las más importantes decisiones que se adopten al respecto son de política legislativa más que técnicas, y corresponden a otras instancias. Mas ello requiere un debate doctrinal previo, que sólo pretendo dejar abierto ​
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