Aspectos laborales y de Seguridad Social de la regulación jurídica de las parejas de hecho
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Quiero iniciar este trabajo recordando que no existe un concepto de familia en el Derecho comunitario, y que la regulación del Derecho de familia es competencia de los Estados miembros, pero que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y el reconocimiento en sede legal del derecho a la no discriminación por razón de la orientación sexual están llevando, además de las nuevas realidades sociales, a los Estados de la Unión Europea (UE) a ampliar el concepto clásico de familia, vinculado al matrimonio, para extenderlo a otros diversos tipos de unidades convivenciales, entre las que se encuentran las parejas de hecho, tanto heterosexuales como homosexuales, a las que cada ordenamiento jurídico es libre de decidir si les reconoce los mismos derechos y obligaciones a sus miembros que a los de las parejas vinculadas por matrimonio. La estructura territorial de cada Estado, y la pertinente distribución competencial entre el gobierno estatal y los gobiernos regionales (y locales) también influirá sobre la regulación de los derechos y deberes de los miembros de las parejas de hecho, y el caso de España es paradigmático al respecto, dado que ante la inexistencia de una regulación estatal de las parejas de hecho en el ámbito civil, al menos hasta el presente, han sido ya 11 Comunidades Autónomas las que las han regulado, con reconocimiento de derechos en el ámbito laboral al personal funcionario y laboral (este último sólo en algunos casos) dependientes de la Administración autonómica, pero no han podido regular los derechos y deberes de las parejas de hecho en el ámbito laboral stricto senso, ya que ello es competencia, de acuerdo con el artículo 149.1.7 de la Constitución Española (CE), del Estado
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