Derecho administrativo sancionador, estado de alarma y COVID-19
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La imposición de un mal a un administrado, como consecuencia
de una conducta ilegal, constituye una sanción administrativa.
La más típica es la multa. Ésta sólo puede imponerse una vez
respetados una serie de principios sustantivos y procedimentales
que son una garantía de la ciudadanía y que derivan del derecho
punitivo del Estado. Es, sin duda, la potestad más gravosa que se
atribuye a la Administración en un Estado de Derecho. Por ello,
nuestro ordenamiento jurídico, como ocurre en los ordenamientos
jurídicos de nuestro entorno, la ha adornado de un cúmulo
de garantías. Sin ellas, la decisión administrativa resulta contraria
a derecho.
En las siguientes páginas examinaremos la normativa dictada
durante la declaración del estado de alarma, cuyo cumplimiento
se ha impuesto mediante la remisión a infracciones y sanciones,
fruto de un procedimiento administrativo, remisión que ya avanzamos
no es lo clara que un Estado de Derecho reclama.
La declaración del estado de alarma ha provocado, en esencia,
una restricción, limitación o incluso simple supresión de ciertos
derechos entre lo que destaca la libertad de circulación de
las personas (art. 19 CE) ; limitación o supresión que si ha sido (presuntamente) infringida, pondrá en marcha las potestades punitivas
del Estado y, en concreto, la potestad sancionadora de la
Administración.
De acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio del Interior,
desde la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo
de 2020 y hasta el 23 de mayo de 2020, por incumplimiento de
las medidas recogidas en el Real Decreto que declara el estado de
alarma se han producido 8.547 detenciones y 1.044.717 propuestas
de sanción
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