Derecho administrativo sancionador, estado de alarma y COVID-19

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La imposición de un mal a un administrado, como consecuencia de una conducta ilegal, constituye una sanción administrativa. La más típica es la multa. Ésta sólo puede imponerse una vez respetados una serie de principios sustantivos y procedimentales que son una garantía de la ciudadanía y que derivan del derecho punitivo del Estado. Es, sin duda, la potestad más gravosa que se atribuye a la Administración en un Estado de Derecho. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico, como ocurre en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, la ha adornado de un cúmulo de garantías. Sin ellas, la decisión administrativa resulta contraria a derecho. En las siguientes páginas examinaremos la normativa dictada durante la declaración del estado de alarma, cuyo cumplimiento se ha impuesto mediante la remisión a infracciones y sanciones, fruto de un procedimiento administrativo, remisión que ya avanzamos no es lo clara que un Estado de Derecho reclama. La declaración del estado de alarma ha provocado, en esencia, una restricción, limitación o incluso simple supresión de ciertos derechos entre lo que destaca la libertad de circulación de las personas (art. 19 CE) ; limitación o supresión que si ha sido (presuntamente) infringida, pondrá en marcha las potestades punitivas del Estado y, en concreto, la potestad sancionadora de la Administración. De acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio del Interior, desde la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020 y hasta el 23 de mayo de 2020, por incumplimiento de las medidas recogidas en el Real Decreto que declara el estado de alarma se han producido 8.547 detenciones y 1.044.717 propuestas de sanción ​
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