La compraventa a ojo en la ley 3/2013, de la Generalitat Valenciana, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias

Arnau Moya, Federico
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En el Capítulo I de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat Valenciana, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias (LCRJA) (artículos 1 a 12) se regula la "venta a ojo o estimada" (venda a ull o per alfarrassar). Esta compraventa tiene por objeto "la totalidad estimada de la cosecha pendiente y no recogida, o simplemente en flor, existente en uno o varios campos al tiempo de ser convenida, por precio alzado y pagado al contado, o en el plazo estipulado si el contrato fuere escrito" ​
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