La reforma de la Hacienda Local: la necesaria atención a la diversidad tipológica de Municipios
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El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, prevé un régimen general de financiación que, con escasas excepciones, es aplicable a los más de 8.000 municipios existentes en España. Es un sistema, por tanto, que ignora las enormes diferencias presentes entre la variedad tipológica de municipios y que no se adapta a las diversas necesidades de financiación de los mismos. Una de estas excepciones fue introducida en el año 2002, y se dirige a financiar adicionalmente a los municipios turísticos cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 125 de dicha Ley. Si bien es cierto que los requisitos para ser declarado municipio turístico a los efectos descritos son muy estrictos, existen otras tipologías de municipios con especificidades propias que ni siquiera son mencionados en la normativa apuntada. Estos son, entre otros, los municipios pequeños o los de carácter rural. Resulta, por ello, ineludible que el legislador estatal en una futura reforma de las haciendas locales tenga en cuenta las especificidades propias de los diferentes tipos de municipios que existen en España. Así, el objetivo principal de esta comunicación es doble: por un lado, analizar, aunque de manera muy breve, el régimen de financiación de este tipo de municipios y, por el otro, reflexionar sobre algunas medidas concretas que quizá el legislador estatal debería recoger en esta futura reforma con el objetivo de intentar solucionar los problemas de financiación que se han demostrado que tienen los municipios turísticos o los rurales, por ejemplo, mediante la introducción de un tributo local vinculado al turismo
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