Los reglamentos (UE) 2216/1103 y 2016/1104, por los que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la Ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de régimenes económicos matrimoniales y en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas
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El Derecho Internacional privado de la Unión Europea (UE) —así como el de los Estados miembros que participan en la política de Cooperación judicial en materia civil—, va a sufrir un cambio significativo, tras la plena aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de (respectivamente) régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de las uniones registradas. Una incidencia que va sentirse plenamente a partir el 29 de enero de 2019 (fecha en que resultarán plenamente aplicables, en virtud de lo dispuesto en su artículo 70). A consecuencia de ello y como se podrá de manifiesto en este estudio, a partir de ese momento también va a quedar profundamente modificado el sistema español de Derecho Internacional privado vigente en la materia, al ser uno de los Estados miembros participantes en este particular procedimiento de cooperación reforzada. Las relaciones patrimoniales relacionadas con los cónyuges y miembros de una unión registradas de naturaleza transfronteriza, han despertado tradicionalmente un interés muy escaso por parte de los legisladores, tanto por lo que hace al europeo como igualmente al convencional. Y ello, a pesar de su innegable interés práctico. Más aun en un panorama regional y global de creciente movilidad internacional de las parejas. De ahí que resulte plenamente adecuado presentar el contenido y los elementos esenciales que incorporan los Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104. Antes de ello, hay que destacar el hecho de que ambos instrumentos europeos prevén soluciones uniformes muy similares entre sí —e incluso idénticas—, al respecto de un gran número de supuestos, debido a que se encuentran estrechamente vinculados desde un inicio de su tramitación y por haber sido negociados de forma paralela. Una distinción normativa que de forma paradigmática y en la mayor parte de los supuestos, se limita a la sustitución de los términos “régimen económico matrimonial” por el de “efectos patrimoniales de las uniones registradas”; o el de “cónyuges” por el de “miembros de la unión registrada”. Claro está, al margen de la necesidad puntual de adaptar o ajustar algunas de las soluciones previstas en los Reglamento 2016/1103 y 2016/1004 a la distinta realidad sustantiva que regulan. En cualquier caso y a meros efectos expositivos, se tomará el primero de ellos como texto sobre el que se centrará nuestro análisis -el régimen económico matrimonial-; señalando aquellos cambios que se manifiesten en relación con los efectos patrimoniales de las uniones registradas, cuando ello tuviera lugar
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