Reflexiones sobre semana santa y libertad religiosa: ¿es compatible la contribución pública a la celebración de Semana Santa con el Derecho Eclesiástico del Estado?
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Cuarenta años no bastan para que toda la intención y resultado histórico que supuso la redacción de la Constitución en 1978 tome plenos efectos. En el artículo 16 de la misma se reconoció la aconfesionalidad del Estado, pues la cuestión religiosa ha sido en nuestra histórica una gran fuente de conflictos. Sin embargo aún nos quedan ciertos reajustes para consolidar la aconfesionalidad. Este trabajo tiene como humilde pretensión, estudiar toda la actuación del Estado con motivo de la Semana Santa, pues lo consideramos como uno de los últimos campos para analizar conforme al Derecho Eclesiástico de Estado. Se reflexiona sobre la participación de las Fuerzas Armadas en numerosas celebraciones religiosas, la presencia de autoridades en las procesiones, la puesta a media asta de la bandera en todos los edificios militares, las subvenciones a Cofradías y Hermandades o la promoción pública de la Semana Santa. Conforme a ello, estudiaremos el contenido de la libertad religiosa, los principios constitucionales que informan la actuación del Estado frente al factor religioso, y cómo se ejercita el derecho de libertad religiosa en lo castrense
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