La Actividad económica de las fundaciones
dc.contributor.author
dc.date.accessioned
2015-10-15T07:56:43Z
dc.date.available
2015-10-15T07:56:43Z
dc.date.issued
1998
dc.identifier.isbn
978-84-8002-642-0
dc.identifier.uri
dc.description.abstract
El art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones, las define como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El art. 22 de la misma norma se ocupa de regular las actividades mercantiles e industriales de esta persona jurídica sin ánimo de lucro. Este dato revela la nueva concepción de la capacidad de obrar de las fundaciones. El legislador es consciente de que en la actualidad pocas fundaciones podrían vivir sólo de las rentas obtenidas de su patrimonio, y ha adoptado un concepto dinámico-empresarial de fundación. Ésta ha dejado de ser una masa de bienes inmovilizada y estática en la que los patronos sólo se preocupan de recoger rendimientos y ponerlos en situación de producir frutos económicos sin desempeñar una actividad constante y profesionalizada, y se ha convertido en un patrimonio en movimiento, capaz de amoldarse a los vaivenes económicos
dc.format.mimetype
application/pdf
dc.language.iso
spa
dc.publisher
Tirant lo Blanc
dc.relation.ispartofseries
IX Jornades de Dret català a Tossa (1996)
dc.relation.isversionof
Versió prèvia del treball publicat a: Àrea de Dret Civil, Universitat de Girona (coord.). Les Persones jurídiques en el dret civil de Catalunya: associacions i fundacions. Materials de les Novenes Jornades de Dret Català a Tossa. València: Tirant lo Blanc, 1998
dc.rights
Tots els drets reservats
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dc.title
La Actividad económica de las fundaciones
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