Alternativas a las penas cortas de prisión. Estudio de la regulación actual y de su aplicación, críticas y propuestas a partir de un breve estudio comparado
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La tendencia en la política criminal europea a lo largo de toda la segunda mitad del siglo
XX, y hasta la actualidad, ha sido la de constatar los efectos criminógenos derivados de la
pena de prisión y el obstáculo que ésta supone para la reinserción social de los penados,
objetivo que todos los ordenamientos constitucionales europeos propugnan tras abrazar el
humanismo renovado surgido de las cenizas del terror nazi. Esta constatación de que la
prisión es un obstáculo a la consecución de un nuevo objetivo (la idea de reinserción) que
ha de presidir la política criminal se tornó especialmente relevante conforme se
abandonaba el paradigma de la «última ratio» y se introducían nuevas conductas en el
Derecho Penal de menor gravedad que las tradicionalmente sancionadas mediante esta
rama del ordenamiento. Todo esto ha hecho que la búsqueda de alternativas a la prisión,
pero sobre todo a las penas cortas de prisión (las usadas para castigar estas nuevas
conductas delictivas de menor gravedad) se haya convertido, posiblemente, en la gran
cuestión de la política criminal contemporánea