La financiación de las Áreas Comerciales Urbanas mediante un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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El Informe de la Comisión de expertos para la revisión del sistema de financiación local de 26 de julio 2017 establece la posibilidad de que las Entidades Locales establezcan un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para financiar el funcionamiento ordinario de las
denominadas Áreas Comerciales Urbanas. No obstante, la Comisión considera que previamente
al diseño de su financiación es indispensable que se detalle legalmente qué ha de entenderse
por Área Comercial Urbana, qué servicios puede prestar y cuál es su funcionamiento. Precisamente, esta comunicación tiene su causa en dicho Informe y su objetivo principal no es tan solo
explicar la propuesta que se realiza para financiar estas Áreas, sino también exponer en qué
consisten, delimitar sus funciones y especificar, por ejemplo, qué servicios pueden prestar.
De manera breve, las Áreas Comerciales Urbanas, también denominadas en el informe como
Áreas de Promoción de la Economía Urbana, son la adaptación del modelo internacional Business Improvement Districts a nuestra realidad comercial y económica. En concreto, se trata de
una modalidad de autogestión de la economía urbana que va más allá de las formas de actuación tradicionales de las asociaciones y ejes comerciales. La finalidad principal de estas Áreas es
prestar servicios adicionales o suplementarios a los ya existentes, dentro de un área delimitada
del municipio, con el objetivo de potenciar la competitividad y atractivo del comercio de esa zona
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