La iniciativa probatoria ex officio iudicis en materias no penales y su vinculación con la garantía de motivación

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El presente ensayo se concentra en el estudio de la “prueba para mejor resolver” prescrita en el artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) -prueba de oficio en el Ecuador, y en materias no penales, puesto que, existe prohibición expresa en materias penales. En primer lugar, se analizarán los modelos de procesos desarrollados por la doctrina para responder al debate de los poderes probatorios del juez y de las partes. En segundo lugar, examinaremos si el modelo de proceso judicial ecuatoriano en materias no penales, en relación a su actividad probatoria, está o no encaminado a la búsqueda de la verdad y, en ese sentido, si la “prueba para mejor resolver” tiene un fundamento epistémico dirigido a determinar la verdad de los hechos. En tercer lugar, verificaremos si la prueba para mejor resolver guarda conexión con la garantía de motivación prevista en nuestra Constitución ​
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