La iniciativa probatoria ex officio iudicis en materias no penales y su vinculación con la garantía de motivación
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El presente ensayo se concentra en el estudio de la “prueba para mejor resolver” prescrita
en el artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) -prueba de oficio en el Ecuador, y en materias no penales, puesto que, existe prohibición expresa en
materias penales. En primer lugar, se analizarán los modelos de procesos desarrollados
por la doctrina para responder al debate de los poderes probatorios del juez y de las partes.
En segundo lugar, examinaremos si el modelo de proceso judicial ecuatoriano en materias
no penales, en relación a su actividad probatoria, está o no encaminado a la búsqueda de
la verdad y, en ese sentido, si la “prueba para mejor resolver” tiene un fundamento
epistémico dirigido a determinar la verdad de los hechos. En tercer lugar, verificaremos
si la prueba para mejor resolver guarda conexión con la garantía de motivación prevista
en nuestra Constitución
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