Juicios Telemáticos en materia penal : ¿La inmediación o el contradictorio en retirada? El caso chileno
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Las comunicaciones han evolucionado de manera vertiginosa. Ahora podemos estar en contacto
instantáneo dondequiera que nos encontremos, prácticamente no hay límites. Las tecnologías de la
información están presentes en todos los ámbitos de nuestras vidas, de modo que el proceso no ha
podido sustraerse de su influjo. Dando por descontadas las bondades que ha significado el uso de
la videoconferencia en la verificación de las audiencias judiciales, merece la pena cuestionarse
acerca de si esa modalidad de funcionamiento telemático, en el contexto de un juicio oral en lo
penal, repercute o puede repercutir en la calidad epistémica de la información obtenida; si se
compromete la aproximación a la verdad y, por ende, la justicia de la decisión. En suma, si tal forma
de juicio puede lesionar las técnicas o principios proverbialmente asociados al sistema acusatorio.
La tesis que procuraremos delinear postula que, antes que la inmediación, la realización de una
audiencia de juicio en modalidad telemática podría afectar el derecho de defensa y, más
específicamente, el contradictorio, en tanto método adecuado para la adquisición de conocimiento
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