La aplicación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, a las Administraciones Públicas de Cataluña en el marco de un sistema institucional autonómico

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La aprobación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña (en lo sucesivo LRPAPC) está suscitando debates de enjundia, no solo por tratarse de una Ley que viene a sustituir -aunque solo en parte- a la consolidada Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, sino también por su específico ámbito de aplicación. De acuerdo con el artículo 3, la LRPAPC es de aplicación a las Administraciones Públicas catalanas, y, por ende, a las entidades que integran la Administración local de Cataluña, en el marco del sistema institucional de la Generalidad que establece el artículo 2 del Estatuto de Autonomía de 2006 (EAC en adelante). Con todo, conviene remarcar en esta introducción que la LRPAPC no es aplicable por completo a todas las Administraciones Públicas de Cataluña. En concreto, el Título IV regula el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias en el ámbito exclusivo de la Administración de la Generalitat, y otros preceptos y apartados tienen únicamente por destinataria la Administración autonómica catalana. Este artículo analiza, en primer lugar, cuáles son los antecedentes y cuáles las causas de la aprobación de este nuevo texto legislativo que afecta a un conjunto amplio de entidades públicas; en segundo lugar, cuáles son los títulos competenciales que lo amparan y los principios estatutarios que lo rigen, así como su encaje en el singular sistema institucional que diseña el EAC, para centrarnos, en tercer y último lugar, en aquellos aspectos más novedosos que la LRPAPC introduce en el régimen jurídico y de actuación de las Administraciones catalanas. En este apartado final, se sintetizan las referencias expresas de la Ley a su desarrollo por normativa local ​
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