Estudio jurisprudencial y doctrinal sobre leyes singulares y leyes autoaplicativas
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Las normas con rango de ley son generales y abstractas. Además, tienen la vocación de
permanencia por el hecho de que regulan situaciones indeterminadas, por lo tanto, ignoran el caso
particular. Como menciona Estanislao Arana García, Catedrático de Derecho Administrativo en
la Universidad de Granada, en su artículo El Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva
como Límite Constitucional a las Leyes Singulares, los ciudadanos aceptamos la limitación de
nuestros derechos y obligaciones porque lo lleva a cabo el Parlamento, depositario de la soberanía
nacional, y porque afecta a todos los ciudadanos por igual pues las leyes no están pensadas para
casos concretos y singulares.
Sin embargo, como menciona el Profesor Arana, los poderes públicos cada vez con más
frecuencia están utilizando la figura de las leyes singlares. Las leyes singulares son aquellas leyes
dictadas para la ordenación y la regulación de situaciones concretas. Esta es la característica que
las diferencia de las normas con rango de ley ordinarias en un Estado de Derecho (E.A García,
2013)