Estudio jurisprudencial y doctrinal sobre leyes singulares y leyes autoaplicativas

Ortiz Duque, Lídia
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Las normas con rango de ley son generales y abstractas. Además, tienen la vocación de permanencia por el hecho de que regulan situaciones indeterminadas, por lo tanto, ignoran el caso particular. Como menciona Estanislao Arana García, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Granada, en su artículo El Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva como Límite Constitucional a las Leyes Singulares, los ciudadanos aceptamos la limitación de nuestros derechos y obligaciones porque lo lleva a cabo el Parlamento, depositario de la soberanía nacional, y porque afecta a todos los ciudadanos por igual pues las leyes no están pensadas para casos concretos y singulares. Sin embargo, como menciona el Profesor Arana, los poderes públicos cada vez con más frecuencia están utilizando la figura de las leyes singlares. Las leyes singulares son aquellas leyes dictadas para la ordenación y la regulación de situaciones concretas. Esta es la característica que las diferencia de las normas con rango de ley ordinarias en un Estado de Derecho (E.A García, 2013) ​
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