Tutela civil y penal contra la ocupación ilegal de inmuebles

Nierga Escudero, Andrea
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En referencia al derecho a la vivienda, tal como declara en la STC núm. 32/20198, “el art. 47 CE no reconoce un derecho fundamental, sino que enuncia un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos (art. 53.3 CE) en el ejercicio de sus respectivas competencias”. Por consiguiente, el derecho a una vivienda digna se configura como un principio rector de la vida económica y social o como un derecho social que debe ser salvaguardado por los poderes públicos implementando políticas públicas para ello. No es, por lo tanto, un derecho subjetivo que los ciudadanos puedan exigir particularmente, sino un mandato dirigido manifiestamente al Estado para promover el acceso a los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada. Así lo recoge el artículo 47 CE cuando establece que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Por esa razón, ante un conflicto entre el derecho a una vivienda digna y el derecho a la propiedad, debe concederse, al legítimo titular del inmueble, una especial protección en la que se le garantice la adopción de medidas eficaces y se le brinden remedios procesales eficientes para hacer frente a los terceros que carecen de un título habilitante para hacer uso de su propiedad y, así, poder recuperar la posesión perdida. En consecuencia, es el Estado el que debe garantizar el derecho a la vivienda de aquellas personas que, por cuestiones económicas, se encuentran en riesgo de exclusión social y, a su vez, satisfacer la necesidad de tutela de los legítimos poseedores y propietarios ​
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