¿Es realmente conveniente la regla de exclusión de prueba ilícita en el derecho de familia? Análisis de dicha regla en contraste con el interés superior del niño, niña y adolescente
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El presente trabajo tiene por objetivo analizar la procedencia de la exclusión de prueba obtenida con infracción a garantías fundamentales en áreas distintas a la penal, particularmente en el ámbito del derecho de familia y circunscrito a juicios sobre cuidado personal, relación directa y regular y medidas de protección. Dicho límite extrínseco de la actividad probatoria en Chile se encuentra positivado en el artículo 31 de la ley n°19.968 sobre Tribunales de Familia, el que –pese a su relevancia– no ha presentado mayor desarrollo dogmático ni jurisprudencial. El estudio de los fundamentos de la prueba ilícita, de su fin y de sus destinatarios, permitirá reflexionar sobre la conveniencia de añadir a la constante pugna entre la búsqueda de la verdad y el derecho a la prueba como elementos esenciales del debido proceso, por un lado, y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, por el otro, un elemento esencial en esta clase de controversias, cual es, el interés superior del niño, niña o adolescente. Dicho interés, entendido como derecho sustantivo, principio interpretativo fundamental y, a la vez, como norma de procedimiento, importa para el juez un mandato de consideración primordial al momento de adoptar cualquier decisión que les afecte directa e indirectamente, de manera tal que, en caso de colisión con alguna garantía fundamental o bien jurídicamente protegido diverso, debe primar el primero. Finalmente, se abordará algunos problemas que acarrea la irreflexiva incorporación –en el derecho de familia chileno– de la aludida regla de exclusión de prueba, y se propondrá posibles soluciones
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