El burn out: las nuevas enfermedades psicosociales se abren paso como accidente de trabajo: comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla 1683/2017, de 1 de junio
dc.contributor.author
dc.date.accessioned
2023-05-12T08:55:54Z
dc.date.available
2023-05-12T08:55:54Z
dc.date.issued
2018-03-07
dc.identifier.issn
2792-8314
dc.identifier.uri
dc.description.abstract
La sentencia objeto de estudio se centra en la normativa básica vigente en el momento del supuesto de hecho, en relación con la suspensión del contrato por incapacidad temporal (IT), el tratamiento de la IT y la contingencia que la origina. Subrayamos que al tratarse de textos legales que actualmente ya no están vigentes, se indicará su correlativo en la normativa en vigor para un mayor entendimiento y precisión. En primer lugar, el artículo 45.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), su correlativo en la normativa vigente es el artículo 45.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: se permite la suspensión del contrato de trabajo con base en un proceso de IT. Se suspende la obligación de trabajar y remunerar al trabajador por los servicios prestados. Para que se produzca la suspensión del contrato es indiferente si la baja médica ha tenido su origen o causa en una contingencia profesional o común. En segundo lugar, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS 1994), su correlativo en la normativa actual es el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 31 de octubre (LGSS 2015): regula el subsidio de IT donde simultáneamente deben acontecer dos requisitos: estar impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social (estar impedido para el trabajo no queda a una valoración subjetiva del trabajador). En tercer y último lugar, el artículo 115.2 e) y g) de la LGSS 1994, cuyo correlativo en la normativa vigente es el artículo 156.2 e) y g) de la LGSS 2015: para diferenciar el origen de la contingencia determinante de la incapacidad habrá que ver si la lesión es producida con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena. La razón de ser del accidente de trabajo está en la causalidad de la enfermedad por el trabajo
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application/pdf
dc.language.iso
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dc.publisher
Centro de Estudios Financieros (CEF)
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Reproducció digital del document publicat a: https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1648
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Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 2018, núm. 420, p. 140–143
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dc.title
El burn out: las nuevas enfermedades psicosociales se abren paso como accidente de trabajo: comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla 1683/2017, de 1 de junio
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dc.rights.accessRights
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dc.identifier.idgrec
036944
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2792-8322