La Ley 5/2015 ha respetado rigurosamente la estructura que tenía el capítulo III, del título V del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, dividido en cuatro secciones: la primera dedicada a las disposiciones generales; la segunda a la propiedad horizontal simple; la tercera a la propiedad horizontal compleja y la cuarta y última a la propiedad horizontal por parcelas. El régimen de derechos y obligaciones de los propietarios se encuentra recogido esencialmente en la sección segunda; si bien algunos de los derechos esenciales de los propietarios en este especial régimen de propiedad se encuentran regulados en la sección primera, como puede ser el de asistir, participar y votar en las juntas de propietarios, o el de impugnar los acuerdos que puedan adoptarse. La sección segunda se compone de 15 artículos (553 33 a 553 47, ambos inclusive). En sus primeros artículos (553 33 a 533 40) contempla la regulación de lo que son elementos privativos en la propiedad horizontal, estableciendo el régimen de derechos y obligaciones de los propietarios respecto de los mismos. Esta regulación está construida sobre la idea de que cada propietario tiene sobre su elemento o elementos privativos las máximas facultades dominicales, sólo restringidas por la concurrencia de derechos de igual clase en el inmueble