Algunas reflexiones sobre la causa en los pactos sucesorios en el nuevo libro IV del Codi civil de Catalunya

Ginés Castellet, Núria
Compartir
La modificación en la regulación de la sucesión contractual que incorpora el libro IV del CCCat es calificada en el mismo Preámbulo de la Ley 10/2008, que aprueba dicho libro IV, como la innovación más importante. Asimismo, se señala como su objetivo básico el de combatir la pérdida de utilidad y el desuso en que habían caído los clásicos heredamientos. Con ese desiderátum, se ha introducido y regulado un nuevo modelo de pacto sucesorio, que pretende ser —veremos si se logra— un instrumento apropiado para resolver la cuestión de la transmisión intergeneracional del patrimonio familiar y más concretamente, de la empresa familiar. Así hemos pasado de l’ ”heretament” como institución contractual de heredero realizada en capítulos matrimoniales al actual pacto sucesorio, en el que se han eliminado dos de los principales lastres que obstaculizaban su adaptación a modernas necesidades. Por un lado, aun manteniéndose un carácter estrictamente familiar, se ha eliminado la dependencia respecto del matrimonio, de manera que pueden pactarse entre cónyuges o futuros cónyuges; pero es una posibilidad entre otras, no una imposición como hasta ahora. Por otro lado, junto a la facultad de instituir un heredero mediante pacto con la misma persona designada o con otra, dentro del círculo legalmente admitido, se arbitra también una posibilidad, hasta ahora inexistente: la de realizar una atribución particular mortis causa (por ejemplo, de una empresa, si su titular es un empresario individual, o del paquete de acciones o participaciones que conlleve su control si se trata de una empresa titularidad de una persona jurídica) a través de un pacto y, por tanto, con carácter irrevocable. Además, se ha dotado al nuevo modelo de una confió curación que agiliza (o lo pretende) la conexión de los pactos sucesorios con el protocolo familiar. En cualquier caso, tal como se pone de manía esto en la Exposición de motivos, la nueva regulación de la sucesión contractual que contiene el libro IV del Coda Civil de Catalunya se caracteriza por representar la elección de un camino intermedio entre el puro mantenimiento de los tradicionales heredamientos (tradicionales en cuanto institución recogida en el ordenamiento, pero desde luego no en el uso del pueblo al que iba destinada la norma) y el radical avance que pudo suponer el Proyecto anterior al que ha resultado fi analmente promulgado. Aquel Proyecto y el actual Libro IV coinciden en desvincular la sucesión contractual de la institución matrimonial, pero se separan en cuanto a la extensión del campo de acción de los pactos sucesorios: mientras en aquella primera previsión no se contemplaba restricción alguna respecto a los sujetos otorgantes y, en consecuencia, se permitían los pactos sucesorios entre personas sin vinculación familiar alguna, el nuevo texto circunscribe la posibilidad de acordar una sucesión contractual al círculo familiar, en los términos que se desprenden del artículo 431-2. Asimismo, y en este espíritu de mayor contención, el Libro IV ha abordado la regulación, entre las distintas modalidades de contratación sucesoria, de los denominados pactos instituticos o adquisitivos, dejando de lado los enunciativos, que no experimentan ningún cambio especialmente trascendental respecto a lo previsto hasta ahora y que sí eran objeto de una contemplación específica cae en esta sede en el malogrado Proyecto ​
​Tots els drets reservats