Las relaciones personales entre abuelos y nietos en las familias reconstituidas
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Razones sociológicas y jurídicas han puesto de actualidad en los últimos años el derecho de visita y de relaciones personales de los abuelos con sus nietos, institución (relativamente) vieja con proyecciones nuevas (especialmente, en el marco individual y social de las familias residuales y reconstituidas). En los últimos años ha habido un notable incremento de casos judiciales relativos a reclamaciones de relaciones personales de abuelos con sus nietos, que han saltado a la prensa diaria –la cual ha destacado, sin embargo, los aspectos anecdóticos más que los sustanciales y jurídicos–. Incremento este y actualidad aquella que son consecuencia directa no sólo de una evolución y cambios sociales perfectamente conocidos (nuevas estructuras familiares, crisis de la pareja con repercusión en otros ámbitos de la familia) sino también de una nueva consideración del menor, cuya personalidad y socialización actual y futura interesan de forma señalada a la sociedad y al Derecho, que le prestan atención creciente.Todo ello ha determinado: a) una jurisprudencia numerosa y variada, que ha ido consolidando una doctrina (jurisprudencial) cada vez mejor definida, sólida y coherente; b) una preocupación mayor por parte de los legisladores (nacionales y foráneos), e incluso en el ámbito de los Convenios internacionales; c) un paralelo aumento de la atención de la doctrina a estas cuestiones y la aparición de numerosos trabajos y comentarios jurisprudenciales sobre este derecho de visita.Esos cambios y preocupación creciente de tan amplio espectro (jurisprudencial, legislativo, doctrinal) requieren ser examinados un poco más de cerca, aunque muy brevemente (apenas noticia mínima y remisiones pertinentes), en cuanto afectan a lo que diga más adelante
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