El debido proceso es principio rector de los procedimientos sancionatorios contractuales. No obstante, el procedimiento consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para ejercer la potestad sancionatoria no señala cómo se deben adelantar las etapas de conformación del material probatorio, su práctica y valoración dentro del mencionado trámite. La falta de claridad sobre las garantías y derechos probatorios de los contratistas puede imponer límites
a la averiguación de la verdad, máxime cuando la autoridad decisoria actúa como juez y parte. Por esta razón, haciendo uso de la función integradora de las garantías y principios mínimos que envuelve el derecho fundamental al debido proceso, se realiza un análisis de las garantías con que cuenta el contratista en el marco de este trámite, con unas consideracions particulares frente al informe de la interventoría o del supervisor del contrato, que debe allegarse con la citación al procedimiento
Due process is a guiding principle of the contractual sanctioning procedure. Notwithstanding, the procedure prescribed in Article 86 of Law 1474 of 2011 to exert the sanctioning power does not indicate how one must carry out the steps of forming the evidentiary material, its practice and assessment within the aforementioned process. The lack of precision with regards to the evidential guarantees and rights of the contractors can impose limits to ascertain of the truth, especially when the decision-making authority is the contracting party. Since the fundamental right to due process comprehends a minimum of guarantees and principles, the research undertakes an analysis of those available to contractors, such as the attachment of the auditor or supervisor report to the subpoena