El Concepto de marca en los sistemas del civil y common law: el análisis del artículo 4 de la ley 17/2001 de 7 de diciembre, con especial referencia a los requisitos de representación y el criterio de la distintividad en las marcas no tradicionales
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Teniendo en cuenta que no todos los signos tienen la misma aceptación a la hora de devenir marcas, éste trabajo se centra únicamente en las marcas no tradicionales, en concreto sobre las marcas olfativas, gustativas, de color (color per se y combinación de varios, distinguiendo entre aquellos que están delimitados por un contorno o forma tridimensional y los que no), las constituidas en blanco y negro, las marcas sonoras, las de movimiento, las táctiles y las tridimensionales. Mi objetivo en este proyecto se ajusta a conocer exhaustivamente cuáles son los presupuestos que deben concurrir para poder registrar como marcas una clase de signos que cada vez cobran más importancia en la sociedad debido a la evolución de ésta y a la aparición de nuevas formas de marketing, y que, por su propia naturaleza, tienen dificultades para satisfacer ambos requisitos (el de representación y el de capacidad distintiva), lo que implica tener que recurrir a otras figuras legales para otorgar la protección legal pretendida
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