La Exención por reinversión en la vivienda habitual en el IRPF
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La exención por reinversión en vivienda habitual aparece instaurada en nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley 44/1978, de 8 de setiembre, del IRPF, cuando en el artículo 20.9 párrafo 2º de esta ley se introdujo la posibilidad de reducir los incrementos de patrimonio obtenidos por enajenación de la vivienda habitual en el caso de que el total de la venta se reinvirtiera en bienes de la misma naturaleza en un período no superior a dos años. Manteniéndose aun la exención en la actualidad, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual, quedarán exentas siempre que se reinvierta el importe obtenido en la adquisición de una nueva, bajo determinados requisitos. Siendo así, el desarrollo de nuestro trabajo se ha dividido en dos secciones. En primer lugar nos centraremos en explicar de manera genérica qué características presenta el IRPF. En segundo lugar encontramos el apartado relativo a las ganancias excluidas de gravamen, donde nos centramos propiamente y de manera exhaustiva en analizar la exención por reinversión en vivienda habitual
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