Las Fundaciones y la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Texto Completo
Compartir
Como consecuencia de la nueva organización político-jurídica del Estado español como Estado Autonómico tras la Constitución de 1978, surge inevitablemente la cuestión del titular de la competencia para la regulación de las fundaciones, es decir, cabe plantearse si la competencia del Estado en esta materia puede calificarse de exclusiva, de concurrente en cuanto que se reconozca idéntica competencia a las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial, o más bien de compartida en tanto que el Estado aparezca como único competente al reservarse ciertos aspectos que constituyen la legislación básica correspondiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo o ejecución de dicha legislación estatal
Tots els drets reservats