La Constitución de las fundaciones en la Ley 30/1994 de fundaciones y de incentivos fiscales
Text Complet
Compartir
Desde la entrada en vigor de la Constitución nadie discutía ya la necesidad de una ley que unificase el régimen aplicable a todas las fundaciones y que ofreciera una regulación sistemática, ordenada, precisa de las mismas y que fuera conforme al contexto social y jurídico actual. Pues bien, seguramente la constitución de las fundaciones sea una de las materias donde era más evidente la necesidad de una reforma. Dejando para más tarde la valoración negativa que merecía el régimen antes vigente en algunos puntos concretos como la forma del negocio fundacional o la adquisición de la personalidad jurídica, la visión general del tema producía una impresión deprimente. Se trataba de una regulación dispersa, contenida en disposiciones de diferente rango y alejadas en el tiempo, y que respondía a criterios distintos según el tipo de actividad que realizase la fundación. Se trataba además de una regulación, al menos en parte, la que no se refería a las fundaciones culturales ni laborales, insuficiente por no decir inexistente dado el artículo 35 del Código Civil. Las llamadas fundaciones benéficas se regían en cuanto a su constitución por una serie de reglas "encontradas" por los autores y los tribunales lo cual era grave teniendo en cuenta la importancia del tema
Tots els drets reservats