Los Mecanismos supletorios del título constitutivo de las servidumbres. Estudio del artículo 540 del Código civil
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El artículo 540 del Código civil establece una relación de supletoriedad entre el título constitutivo de las servidumbres y la escritura de reconocimiento o la sentencia firme en que se declara la existencia de aquéllas. El precepto dispone que la falta de título de constitución de las servidumbres, que no pueden adquirirse por prescripción, sólo se puede suplir mediante el otorgamiento de una escritura de reconocimiento por el dueño del predio sirviente, o bien, mediante una sentencia firme
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