Necesidad de regulación positiva de las pensiones en las crisis matrimoniales
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dc.date.accessioned
2015-10-07T07:25:56Z
dc.date.available
2015-10-07T07:25:56Z
dc.date.issued
2004
dc.identifier.uri
dc.description
Comunicació presentada a les Tretzenes Jornades de Dret català a Tossa: nous reptes del Dret de família, celebrades a Tossa de Mar (Girona), el 23 i 24 de setembre de 2004
dc.description.abstract
De todos es conocido que la regulación de las crisis familiares en nuestro ordenamiento reciente, data de 1.981 (Ley 30/1981 de 7 de julio). Han hecho falta 23 años, para que se haya producido una voluntad firme de modificar la regulación, y para que se apunte a una modificación legislativa, en la que prime la libertad de las partes y su voluntad, en la que puedan divorciarse, sin requisitos previos, por su mutuo consenso, y sólo con una formalidad que parece pueda ser de trámite, salvo, seguramente, en los casos en que existan hijos menores de edad
dc.format.mimetype
application/pdf
dc.language.iso
spa
dc.publisher
Universitat de Girona. Institut de Dret Privat europeu i comparat
dc.relation.ispartofseries
XIII Jornades de Dret català a Tossa (2004)
dc.rights
Tots els drets reservats
dc.subject
dc.title
Necesidad de regulación positiva de las pensiones en las crisis matrimoniales
dc.type
info:eu-repo/semantics/conferenceObject
dc.rights.accessRights
info:eu-repo/semantics/openAccess
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