Las Uniones de hecho ante el derecho tributario

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En el actual sistema tributario español, las parejas de hecho encuentran únicamente cierto reconocimiento –parcial y desigual- de mano de la actuación legislativa de las Comunidades Autónomas. La legislación tributaria estatal, a diferencia de lo que sucede en otras ramas del derecho, ignora hasta el momento a las parejas de hecho, tanto a las "puras" como a las que han formalizado de alguna manera su situación. Igualmente, tampoco los Tribunales han abordado esta cuestión en materia fiscal, excepto en el caso de una sentencia aislada de la Audiencia Nacional de 2 de julio de 1996, que además fue parcialmente casada posteriormente por el Tribunal Supremo (sentencia de 8 de febrero de 2002), precisamente en el punto en que equiparó una pareja de hecho al matrimonio a efectos de la tarifa aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones. Una particularidad del Derecho Tributario respecto de otras ramas del derecho es que, en gran medida no ha desplegado un tratamiento tuitivo a la familia y, singularmente, al matrimonio. Es ampliamente sabido que a efectos fiscales ha venido resultando por lo general mucho más beneficioso no estar casado o estar separado que contraer matrimonio ​
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