La guarda compartida en la jurisprudencia catalana: concepto y terminología

Barrada Orellana, Reyes
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La guarda es una de las funciones que se integran en el contenido de la potestad parental (art. 236-17.1 CCC), como efecto de la filiación (235-2.2 CCC). Guardar significa tener a su cargo y, referido a los hijos, significa cuidarlos, vigilarlos y custodiarlos directamente. Habitualmente, cuando los progenitores mantienen una convivencia, la guarda sobre sus hijos menores la ejercen ambos conjuntamente, de forma inmediata. Así, según el artículo 236-8. 1 CCC, los progenitores ejercen la potestad sobre sus hijos de forma conjunta, excepto que acuerden otra modalidad de ejercicio (cfr. art. 236-9 CCC) o que las leyes o la autoridad judicial la dispongan de otra forma (cfr. arts. 236-10, 236-13 y 236-20 CCC) ​
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