El Procedimiento para la adopción de las medidas de protección: una propuesta de reforma
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La ponencia en la que se enmarca la presente comunicación tiene como rúbrica Las instituciones para la protección de la persona, título que se adecúa a la perfección a los nuevos tiempos que exigen del Ordenamiento Jurídico una respuesta que ponga el acento en los mecanismos para la protección (representación legal, asistencia) articulados a través de las instituciones correspondientes (tutela, curatela, asistencia, patrimonios protegidos, mandatos de protección) y no en el procedimiento previo a su constitución (el llamado procedimiento para la incapacitación de la persona). La instauración de un régimen de protección exige, desde luego, un procedimiento que garantice su necesidad y su adecuación a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la persona; un procedimiento legal que garantice los derechos y libertades recogidos en la Constitución Española, pero cuya finalidad se traslade de la incapacitación tradicional y su consiguiente privación o limitación de la capacidad de obrar, a la medida de pro tección adoptada en la sentencia que pone fin al procedimiento de que se trate
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