Remedios del comprador ante la falta de conformidad: la propuesta del Proyecto de Ley del Libro Sexto del Código civil de Catalunya, relativo a las obligaciones y los contratos
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El Anteproyecto de Ley del Libro Sexto del Código civil de Catalunya, relativo a las obligaciones y los contratos (Anteproyecto, en adelante) dedica la subsección tercera de la regulación de la compraventa (artículos 621-20 a 621-30 del Anteproyecto) a los criterios que han de permitir que el comprador valore si el bien entregado por el vendedor en cumplimiento del contrato es conforme con aquello acordado por las partes o con las expectativas legítimas del comprador. El bien será conforme si incorpora las cualidades actadas o aquéllas que son habituales en la clase o tipo de bienes al que pertenezca el que ha sido objeto del contrato. Podrá, así, ser destinado al uso pactado en el contrato o al que sea propio del tipo de bien vendido, de acuerdo con su naturaleza. El bien conforme con el contrato ha de satisfacer las expectativas del comprador, pues se corresponde con lo que éste esperaba del contrato que concluyó
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