01. IX Jornades de Dret català a Tossa (1996) Les Persones jurídiques en el dret civil de Catalunya: associacions i fundacions http://hdl.handle.net/10256/11289 2025-05-20T05:39:15Z 2025-05-20T05:39:15Z La Autocontratación en las fundaciones (los contratos entre la fundación y sus patronos y apoderados) Verdera Server, Rafael http://hdl.handle.net/10256/11315 2015-10-16T00:01:14Z 1998-01-01T00:00:00Z La Autocontratación en las fundaciones (los contratos entre la fundación y sus patronos y apoderados) Verdera Server, Rafael La problemática derivada de los supuestos de autocontratación constituye una materia que carece de un tratamiento normativo homogéneo en nuestro sistema. En efecto, no se ha fijado un criterio general para la resolución de los diversos casos que puedan plantearse. Naturalmente, no es pretensión de estas notas el replanteamiento de la teoría general de la autocontratación. Su propósito resulta mucho más limitado y modesto, pues se trata simplemente de analizar el régimen normativo de esa figura en el ámbito de las fundaciones, y, más concretamente, conforme a los criterios establecidos en la regulación estatal. Ante todo, parece conveniente precisar que a la noción de autocontratación se le adjudica aquí una función puramente instrumental y se emplean los parámetros aceptados por la doctrina y la jurisprudencia para su delimitación. En los tribunales, acogiendo la construcción dogmática, se acepta que el fenómeno del autocontrato o contratación consigo mismo concurre cuando una persona por su sola actuación, mediante una sola decisión, compromete simultáneamente dos patrimonios distintos cuya titularidad o representación ostenta. Aun siendo conscientes de que los perfiles de la figura condicionan, de manera directa, la mayor o menor amplitud de supuestos a examinar, no parece pertinente replantear una cuestión de tan hondo calado e implicaciones 1998-01-01T00:00:00Z La Disposició Addicional 7ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general Lloret Magdalena, Jordi http://hdl.handle.net/10256/11314 2015-10-16T00:01:10Z 1998-01-01T00:00:00Z La Disposició Addicional 7ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general Lloret Magdalena, Jordi La disposició addicional setena de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, "de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General" (en endavant, LF) estableix: Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en virtud de la normativa reguladora de este impuesto, vinieran obligados a llevar la contabilidad exigida en la misma, deberán legalizar sus libros y presentar sus cuentas anualmente en la forma establecida con carácter general en la legislación mercantil para los empresarios. Aquesta disposició, d'aplicació general i directa a tot l'Estat, imposa una doble obligació (legalitzar els llibres i presentar anualment els comptes) a uns subjectes definits per relació a normes tributàries (els subjectes passius de l'impost sobre societats que estan obligats a portar comptabilitat). Aquesta comunicació té per objecte determinar si les fundacions subjectes a la legislació catalana estan dins l'àmbit subjectiu d'aplicació de la disposició addicional 7ª i l'abast de les obligacions que aquesta disposició els imposa. 1998-01-01T00:00:00Z Algunos aspectos competenciales de la Ley 30/1994: en particular, la nueva interpretación legislativa del artículo 149.1.1 CE Cabellos Espiérrez, Miguel Ángel http://hdl.handle.net/10256/11312 2015-10-16T00:00:54Z 1998-01-01T00:00:00Z Algunos aspectos competenciales de la Ley 30/1994: en particular, la nueva interpretación legislativa del artículo 149.1.1 CE Cabellos Espiérrez, Miguel Ángel La promulgación de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general ha constituido un intento de ofrecer a aquéllas un régimen jurídico con pretensiones de completud. Sin embargo, la ley no sólo plantea cuestiones novedosas desde el punto de vista de la delineación del derecho de fundación sino, además, desde otra perspectiva típicamente constitucional: la del sistema de distribución competencial 1998-01-01T00:00:00Z La Actividad económica de las fundaciones Linares Andrés, Lucía http://hdl.handle.net/10256/11311 2015-10-16T00:01:12Z 1998-01-01T00:00:00Z La Actividad económica de las fundaciones Linares Andrés, Lucía El art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones, las define como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. El art. 22 de la misma norma se ocupa de regular las actividades mercantiles e industriales de esta persona jurídica sin ánimo de lucro. Este dato revela la nueva concepción de la capacidad de obrar de las fundaciones. El legislador es consciente de que en la actualidad pocas fundaciones podrían vivir sólo de las rentas obtenidas de su patrimonio, y ha adoptado un concepto dinámico-empresarial de fundación. Ésta ha dejado de ser una masa de bienes inmovilizada y estática en la que los patronos sólo se preocupan de recoger rendimientos y ponerlos en situación de producir frutos económicos sin desempeñar una actividad constante y profesionalizada, y se ha convertido en un patrimonio en movimiento, capaz de amoldarse a los vaivenes económicos 1998-01-01T00:00:00Z